Desde el movimiento de mujeres se ha enviado a los organismos de cooperacion una carta abierta respaldada por mas de 300 firmas, la que ha generado comunicaciones escritas y solicitud de entrevistas de l@s representates al presidente de la Republica, el ministro de Cooperacion Externa Sr. David Robleto y al Presidente de la Asamblea Nacional para darle a conocer su opinion y preocupaciones en torno a la desaparicion de Instituto de la Mujer y la iniciativa de intervenir a las ONGs.

A esta fecha, la mayoria liberal en la Comision de la Mujer, Ni~nez y familia, emitieron un dictamen que aprueba la ley casi tal como fue presentado el anteproyecto. Por mandato de los procedimientos de la Asamblea, la presidenta de la Comision debe presentar el dictamen de mayoria al plenario de la Asamblea a fines de mes o inicios de mayo. Sin embargo, la presidenta de la Comision Dora Zeledon, presentara conjuntamente un dictamen de minoria que actualmente esta preparando.

Abajo les damos a conocer la carta abierta que fue remitida con otra carta que actualizaba la situacion.

CARTA ABIERTA

A: Organismos Internacionales

Fecha: 21 de marzo, 1997

Asunto: Ley de gobierno liberal que crea Ministerio de Familia y desaparece

Instituto de la Mujer en Nicaragua

Con fecha 24 de febrero, el presidente de Nicaragua Dr. Arnoldo Aleman Lacayo, presento a la Asamblea Nacional el anteproyecto "Ley creadora del Ministerio de la Familia", en el que convierte este ministerio en "sucesor sin solucion de continuidad" del Instituto de la Mujer. Establece como derecho de este organismo "rectorear y coordinar" la actuacion de los organismos no gubernamentales que tienen programas dirigidos a las mujeres.

Casi en las mismas fechas, diputados de la Alianza Liberal tambien presentaron otro anteproyecto: "Ley General sobre Personas Juridicas sin fines de Lucro", que establece entre otras cosas que "ningun Organismo No gubernamental (ONG)" podra solicitar fondos en el Exterior, si no es con la debida autorizacion del gobierno.

Los organismos internacionales no son ajenos al trabajo, esfuerzo e inversion de recursos que ha significado crear Programas, Oficinas o Institutos que aseguren la formulacion, ejecucion y supervision de policas a favor de crear condiciones sociales y economicas que permitan la igualdad de hecho de las mujeres. Muchos de ustedes, y las mujeres particularmente, saben lo que representa ganar cada cargo comprometido con la lucha del movimiento de mujeres, en los partidos, las instituciones y el gobierno. De la misma forma, conocen el esfuerzo que ha significado construir una sociedad civil organizada, consciente de las necesidades de ser partiipes del desarrollo, cambiando practicas culturales discriminatorias y con un cada vez mayor sentido de respeto a la diversidad, la autonomia y la democracia.

En esta carta les solicitamos manifestarse y presionar activamente al gobierno de la Republica de Nicaragua, mediante cartas, declaraciones publicas, informando a sus gobiernos sobre lo que acontece en nuestro pais, e incluso instar a sus donantes para que igualmente emitan su opinion ante el gobierno actual. No manifestarse y presionar al gobierno por las iniciativas de ley antes senaladas es contradictorio con todo lo actuado e invertido en decenas de anhos y es contraproducente con los intereses de la gente que apoya, financiera y politicamente sus gestiones.

Igualmente, consideramos que es importante la presion que ustedes puedan ejercer para que el gobierno se abstenga de tomar iniciativas que contradigan su intencion manifestada previo a las elecciones, de contribuir a construir un ESTADO DE DERECHO que respeta plenamente la constitucion politica, manteniendo seriedad, responsabilidad y respeto ante los compromisos y acuerdos tomados a nivel nacional e internacional, tanto en lo que concierne a los derechos de las mujeres, como al desarrollo y la independencia de la sociedad civil con respecto a los gobiernos que se suceden en el juego de la democracia.

Abajo presentamos una lista de compromisos internacionales asumidos por el ESTADO de Nicaragua, los cuales dan idea de los contenidos juridicos, sociales y practicos que estan amenazados con el espiritu y letra de los anteproyectos que motivan esta carta abierta:

Convencion sobre la nacionalidad de la mujer casada (1958): Manda que la nacionalidad de las mujeres no podra ser afectada por la disolucion del matrimonio entre nacionales y extranjeros ni por el cambio de nacionalidad del marido;

Convencion sobre la nacionalidad de la mujer (1955): Establece que no hara distincion alguna en base al sexo en materia de nacionalidad, ni en la legislacion ni en la practica.

Convencion sobre los derechos politicos de la mujer (1954): Establece igualdad de condiciones para el voto, ser electa, ocupar cargos publicos.

Convencion Interamericana sobre concesion de los derechos politicos a la mujer (1956): Establece que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no debe negarse o restringirse por razones de sexo.

Convencion Interamericana sobre la concesion de los derechos civiles de la mujer (1956): Establece el otorgamiento de los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Declaracion sobre la eliminacion de la discriminacion contra la mujer (1981): Establece que la discriminacion contra la mujer es incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de la familia y la sociedad, ya que impide su participacion en la vida politica, social, economica y cultural del pais, en condiciones de igualdad con el hombre y constituye un obstaculos a su pleno desarrollo.

Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (ratificada por Nicaragua en 1995): Establece entre otras cosas, el derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamientos y practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinacion.

En relacion a los derechos de la mujer trabajadora, con la Organizacion Internacional del Trabajo se establecen, entre otros los siguientes convenios:

Convenio #100 adoptado en 1951 y ratificado en 1967 establece la obligacion de promover y garantizar la aplicacion del principio de salario igual por trabajo igual.

Convenio #111, obliga a formular y llevar a cabo una politica nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trabajo en materia de empleo y ocupacion, con el objeto de eliminar cualquier discriminacion a este respecto.

Convenio #122, adoptado en 1964 y ratificado en 1981. Establece que se debe formular una politica destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido que debera garantizar la libertad para escoger empleo, y que cada trabajador tendra las posibilidades de adquirir la formacion necesaria para ocupar el empleo que le convenga sin que se tomen en cuenta su raza, color, sexo, religion, opinion politica, procedencia nacional u origen social.

Gran parte de lo legislado en las convenciones y convenios antes se~naladas, mas otros contenidos que provienen de una vision más moderna de la sociedad, las personas y las relaciones sociales, ha sido asumido nuevamente como compromiso por el Estado de Nicaragua en Declaraciones y Plataformas de accion, derivadas de Cumbres y Conferencias realizadas entre 1994 y 1996.

Por el caracter de urgencia que el ejecutivo ha otorgado a ambos anteproyectos que motivan esta carta, estos estan sujetos a ser aprobadas antes del 7 de abril. De este modo, urgen que sus manifestaciones sean hechas efectivas antes de esa fecha y dirigidas al Presidente de la Republica y a las más altas autoridades de la Asamblea Nacional, la Comision de la Mujer y la Familia, el Ministerio de Cooperacion Externa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, instandoles a retirar estas dos iniciativas de ley que no contribuyen al desarrollo del país.

Estas instituciones en distintas ocasiones han representado al ESTADO NICARAGUENSE en las conferencias internacionales que han dado lugar a los compromisos antes se~nalados, e igualmente tienen mandatos que les involucra en el cumplimiento de los mismos.