CONSEJO DE IGLESIAS EVANGELICAS PRO-ALIANZA DENOMINACIONAL

C.E.P.A.D




MEMORANDUM




A : Profesor Aguirre

De : Sebastian Castillo

Ref : LEY CREADORA DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA

cc : Ramona López, Archivo

Fecha : Mayo 21 de 1997.

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1. El proyecto de Ley creadora de la familia ha creado una serie de expectativas en sectores considerables de la sociedad. Algunos piensan que es un retoceso en materia de desarrollo social, en la medida que restringe derechos conquistados por las mujeres, tanto en el campo nacional como internacional; hay quienes señalan que el proyecto está justificado en una ley que no tiene razón de ser, como es el decreto 1.90, que es un decreto ejecutivo.

2. La comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional, que es el Organo legislativo que dictaminó el proyecto, no se pusieron de acuerdo ni en el contenido ni en la forma de ésta y s enviaron a la Presidencia de la Asamblea Nacional un dictamen de Mayoría y uno de Minoría. El primero valora el proyecto de "bien fundamentado" y da algunas recomendaciones (de formas) al proyecto. El dictamen de Minoría hace un análisis jurídico interno como a nivel internacional.

3. El proyecto en su parte sustantivo señala "como objetivo fundamental y principal la formulación y coordinación de la política del gobierno relativa a la promoción, fortalecimiento y salvaguardar de la institución familiar, con el propósito de lograr el restablecimiento de su unidad y la superación humana, a través de medidas encomendadas a lograr una vida de relaciones armónicas...."

En el Arto. 2 del proyecto se establecen las atribuciones que tendrá el Ministerio de la Familia. Entre las cosas más importantes se destacan: a)Promover la educación y formación práctica, técnica, cultural, ética, moral y espiritual del ser humano, b)Favorece a los sectores más desposeídos de la sociedad..... c)Articular políticas que permitan la formación integral del joven, d)promover actividades y valores morales, e) promover la educación y la formación para salvaguardar la recta moral y las buenas costumbres..., f) defender la vida desde su concepción...., g) promover políticas integrales para la niñez desvalida y abandonada... h)desarrollo integral de la mujer...., i)proteger a la madre soltera y cabeza de familia...eliminar políticas discriminatorias...., j)programas de desarrollo que garanticen la participación de la mujer..., k)atención a las personas de la tercera edad..., l)promover matrimonio...., m)coordinar la actuación de los organismo gubernamentales y no gubernamentales..., n)reunificar la unidad familiar.

El proyecto de Ley Creadora del Ministerio de la Familia, aunque está cargado con términos como valores "morales y espirituales", en lo personal creo que plantea cuestiones de fondo en cuanto al reconocimiento de la mujer en igualdad de derechos, así como atenderla en su condición de madre soltera y jefa de familia. También se afirma el derecho que tiene la mujer de participar en el desarrollo económico, político y social del país.

Hay algunos incisos en el Arto. 2 que deberían estar redactados de otra forma en vista de que hay afirmaciones que son incorrectas. Por ejemplo, en el inciso m del arto. 2, "promueve el matrimonio para fortalecer la legalidad del vínculo". La Constitución le da igual valor al matrimonio que a la unión de hecho estable.

En vista de estos señalamientos, propongo que los incisos: (e), (f),(m) y (n) del arto. 2 del referido proyecto queden redactados así:

e) Promover en la sociedad en general, principalmente en los jóvenes, actitudes positivas hacia la vida que les ayuden a comprender y vivir su sexualidad de manera congruente con su condición y dignidad humana.

f) Promover programas de educación orientados hacia un sexualidad, maternidad y paternidad responsable que posibilite a los nicaragüenses fortalecer los núcleos familiares y por ende el desarrollo de una sociedad más armónica.

m) Promover en las parejas que conviven en unión de hecho estable, el formalizar su relación por medio del matrimonio para fortalecer el vínculo. Sólo mediante su pleno y libre consentimiento de las parejas se podrá contraer el matrimonio.

n) Coordinar con otros organismo del Estado y entidades de la sociedad civil, acciones encaminadas a atender los problemas y situaciones de familia, la mujer, la niñez, la juventud, personas de la tercer edad y los discapacitados, con el fin de obtener mejores resultados.