NUEVO ATENTO CONTRA LAS ONGs

8 de Julio, 1997

Estimadas amigas y amigos de la Coordinadora de ONGs:

Estamos adjuntando un fragmento del "Reglamento de la Ley de Justicia

Tributaria y Comercial" publicado en el Diario Oficial La Gaceta del Lunes

30 de Junio de 1997, N122.

Como ya se ha se~nalado en los medios de comunicacion, y lo manifestaron

varias de las bancadas de la Asamblea, este Reglamento modifica la Ley

aprobada en la Asamblea en aspectos fundamentales.

Lo que se recoge aqui es el referente especificamente a las donaciones a

las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que retoma lo que habia

propuesto la Bancada Liberal y deja de lado lo aprobado. Y por supuesto

nos afecta considerablemente.

Es urgente responder a esta nueva violacion a nuestros derechos y a la

institucionalidad de este pais por parte del gobierno.



DECRETO N 37-97

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL

CAPITULO II

EXONERACIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACION COMUN

Arto. 9 Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que reciben

donaciones del exterior deberan presentar solicitud escrita ante el

Ministerio de Finanzas con los documentos siguientes:

1) Ejemplar de "La Gaceta" donde se publico el otorgamiento de la

personalidad juridica.

2) Constania actualizada del Ministerio de Gobernacion acreditando el

cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley General sobre

Personas Juridicas sin fines de lucro.

3) Documento del proyecto de beneficio social para el cual viene destinada

la donacion: ese documento debera contener el nombre y objeto del proyecto,

persona responssable de la ejecucion y contraparte del lugar del proyecto,

numero de personas beneficiadas, monto del proyecto y periodo de duracion.

4) Autorizacion del Concejo Municipal.

5) Constancia del Ministerio de Cooperacion Externa que acredite que la

donacion proviene de Fundaciones Extranjeras o Internacionales mas de la

del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, cuando se trate de alimentos.

Arto. 10 De Conformidad con la paret ultima del numeral 9) del Arto. 15 de

la Legislacion Tributaria Comun, las Asociaciones o Fundaciones tendran

derechos a la exoneracion de dos vehiculos cada cinco a~nos. El valor

unitario de estos vehiculos sera hasta de diez mil doalres de Estados

Unidos de America (US$ 10,000.00) CIF, en caso de exceder ese valor debran

pagarse los gravamenes correspondientes.