NUEVO ATENTO CONTRA LAS ONGs
8 de Julio, 1997
Estimadas amigas y amigos de la Coordinadora de ONGs:
Estamos adjuntando un fragmento del "Reglamento de la Ley de Justicia
Tributaria y Comercial" publicado en el Diario Oficial La Gaceta del Lunes
30 de Junio de 1997, N122.
Como ya se ha se~nalado en los medios de comunicacion, y lo manifestaron
varias de las bancadas de la Asamblea, este Reglamento modifica la Ley
aprobada en la Asamblea en aspectos fundamentales.
Lo que se recoge aqui es el referente especificamente a las donaciones a
las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que retoma lo que habia
propuesto la Bancada Liberal y deja de lado lo aprobado. Y por supuesto
nos afecta considerablemente.
Es urgente responder a esta nueva violacion a nuestros derechos y a la
institucionalidad de este pais por parte del gobierno.
DECRETO N 37-97
REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL
CAPITULO II
EXONERACIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACION COMUN
Arto. 9 Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que reciben
donaciones del exterior deberan presentar solicitud escrita ante el
Ministerio de Finanzas con los documentos siguientes:
1) Ejemplar de "La Gaceta" donde se publico el otorgamiento de la
personalidad juridica.
2) Constania actualizada del Ministerio de Gobernacion acreditando el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley General sobre
Personas Juridicas sin fines de lucro.
3) Documento del proyecto de beneficio social para el cual viene destinada
la donacion: ese documento debera contener el nombre y objeto del proyecto,
persona responssable de la ejecucion y contraparte del lugar del proyecto,
numero de personas beneficiadas, monto del proyecto y periodo de duracion.
4) Autorizacion del Concejo Municipal.
5) Constancia del Ministerio de Cooperacion Externa que acredite que la
donacion proviene de Fundaciones Extranjeras o Internacionales mas de la
del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, cuando se trate de alimentos.
Arto. 10 De Conformidad con la paret ultima del numeral 9) del Arto. 15 de
la Legislacion Tributaria Comun, las Asociaciones o Fundaciones tendran
derechos a la exoneracion de dos vehiculos cada cinco a~nos. El valor
unitario de estos vehiculos sera hasta de diez mil doalres de Estados
Unidos de America (US$ 10,000.00) CIF, en caso de exceder ese valor debran
pagarse los gravamenes correspondientes.